En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora debidamente facultado para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, así como el apoderado judicial de la parte demandada, igualmente facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece. Finalmente visto lo solicitado por las partes, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena .....