virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de los Tribunales Laborales para conocer de la solicitud de Homologación de la transacción laboral presentada por El ciudadano EIDER GIOBANI VILORIA OROPEZA, venezolano, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad numero V-23.484.704, debidamente asistido por la profesional del derecho GERALDINE REVILLA, abogado en ejercicio titular de la cedula de identidad numero V-14.482.194, inscrita en Inpreabogado bajo el número 113.894; y la profesional del derecho MARIA EUGENIA HIDALGO, abogado en ejercicio titular de la cedula V-15.868.188, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 136.140; en su carácter de apoderado judicial de la parte patronal Sociedad Mercantil TURDICEN C.A., i.....