VI
DECISIÓN
Con fundamento en la motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. contra la Providencia Administrativa identificada con la nomenclatura GCE/DJT-2002-212-A, de fecha 15 de enero de 2002, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual procedió a ratificar el pago de anticipos del Impuesto a los Activos Empresariales correspondientes al año 2001, por la cantidad de Bs. 610.659.943,00, y en consecuencia:
1.-Se CONFIRMA la Providencia Administrativa identificada con la nomenclatura GCE/DJT-2002-212-A, de fecha 15 de enero de 2002, Gerencia Regional de Tributos Internos de Contri.....