DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MANUEL ANTONIO CHACON COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 4.210.063, abogado privado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32687, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Mayo de 2017, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual declaró Inadmisible la adhesión de la victima a la acusación penal presentada por el Ministerio Público, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 661 de la Ley Orgánica Par.....