Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA al ACUSADO: MANUEL SIMON CORDERO PERDOMO, ya identificado, a CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRED DANIEL MENDOZA El término de la presente condena será determinado por el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal, lapso que comenzará a partir del día siguie.....