SE DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. María Teresa Quiñónez, Defensora Privada del ciudadano HECTOR ORLANDO ROMANO BRACHO, de conformidad con los artículos 44 numeral 1, 49 numerales 1, 4 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 177 de la Ley Adjetiva Penal. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.