Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Séptimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga a los imputados ENDIR ANTONIO MILLA MILLA, y MOISES ALBERTO MENDOZA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 25.747.621, y 26.976.294, respectivamente, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Barquisimeto Estado Lara.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-