Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano Orlando Antonio Escobar C.I. N° 11.790.389, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Agavillamiento, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458, 286 y 277 del Código Penal y el artículo 5 y 6 Ord. 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y por cuanto están dados los prepuestos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Igualmente se acuerda remitir al Tribunal de Control N° 6 de conformidad con el artículo 71 Ord......