"...la parte accionada, ciudadanos GUISEPPE GAVISON, LUNA ISRAEL DE GAVISON, DAVID ISRAEL BENCHIMOL Y ZARI ZAFRANI DE ISRAEL, no cumplieron con la carga de probar sus afirmaciones y defensas ni tampoco el pago de la obligación cambiaria que se les exigió a través del presente proceso, limitándose a reproducir el mérito favorable del convenimiento celebrado entre la co-demandada INDUSTRIAS DASA, C.A. y la accionante, consecuencialmente, aceptaron los términos del convenimiento y por ende, el reconocimiento de la letra de cambio, así como la obligación de pago que de ella se contrae.
Con base en las anteriores consideraciones, las cuales toma para sí este Jurisdicente, y a las normas adjetivas y criterios doctrinales precedentemente citados, todo ello en atención a la obligación que tienen los Jueces de mantener a las partes en igualdad de condiciones, garantizando con ello la transparencia e idoneidad en la administración de justicia, en derivación se concluye que la presente demanda .....