Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control al no existir querella de la parte agraviada, resulta procedente decretar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano FERNANDO ISIDRO LINARES GALVIS , mayor de edad, de 38 años, titular de la cédula de identidad Nª 24.138.020 residenciado en Timirisis, parte alta casa sin número Trujillo, Estado Trujillo contra la ciudadana MARIA LEOPOLDINA LOZADA GARCIA por haber causado daños al vehículo, partiendo los vidrios el parabrisas con piedras toda vez que se requiere acusación de la parte agraviada toda vez que resulta un obstáculo legal para el desarrollo del proceso resultando procedente la solicitud fiscal de decretar la desestimación de las investigaciones en delito de daños a la propiedad conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se deja establecido, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN.....