Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA REVISADA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.172.703. Segundo: SE SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO GUDIÑO, por medida de Arresto Domiciliario con apostamiento policial de conformidad con los artículos 256, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena oficiar al Internado Judicial de Trujillo informando sobre lo resuelto y a la comandancia General de Policía del Estado a los fines de la designación del personal que ejecutará la medida y notificar a las partes. Publíquese y cópiese.