Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y resolver la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, portador de la Cédula de Identidad N° [...]. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA Hacia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.