DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por Abg. José Gregorio Ocanto Carrasco, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA, por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, presunto agraviante, se encuentra realizando los trámites correspondientes para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes, para poder pronunciarse sobre el estado físico mental del proceso de autos, en el cual debe existir una valoración médico psiquiátrica donde se determine su estado mental, razón por la cual la Jueza A Quo acordó el traslado del referido ciudadano a la Médicatura Forense, a.....