en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HENRY JOSE GUILLEN RODRIGUEZ y ROSA ANAHIS GIMENEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.324.080 y V-18.526.109, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de Julio del año dos mil cuatro (2.004), anotado bajo el N° 019, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.004. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copi.....