Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la LOPT declara admitidos los hechos expuestos por los demandantes, se fija el Tercer día de Despacho siguiente para la publicación de la respectiva sentencia. Recayendo en el día de hoy,
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los Ciudadanos: ADRIAN LUCENA Y JUAN TIMOTEO RODRIGUEZ ampliamente identificados, con la empresa FUNDACION UNIVERSIDAD DE CARABOBO, conforme al articulo 131 de la LOPT efecto que se produce por la inasistencia del demandado a la Audiencia Preliminar,