En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA REVISIÓN de la medida privativa judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado YILSON JESÚS AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.858.965, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-