En razón de ello, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara: PRIMERO: Improcedente a la presente fecha, la solicitud de Decaimiento de Medida Cautelar en el presente asunto; SEGUNDO: Se Acuerda la Ampliación de la Medida Cautelar impuesta a Miguel Ángel Rivero Castillo, C.I. Nº 12.250.900, de Presentación Periódica a presentarse al Tribunal solo las veces que sea requerido, conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal