JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, teniendo por norte de sus actuaciones, la tutela efectiva de los derechos e intereses de los justiciables y al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, con la brevedad y la celeridad que debe orientarlo, se declara competente para conocer del presente recurso de nulidad y LO ADMITE, por no ser contrario al orden público, a disposición expresa de la ley, ni a las buenas costumbres y no estar incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 de la citada ley.