Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homóloga el desistimiento del presente Recurso de Nulidad, y se da por terminado, igualmente se ordena el archivo del expediente, todo en el Recurso de Nulidad intentada por la empresa INVERSIONES FREGOBAR, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° N° 418- 11 de fecha 16 de junio de 2011 emanada de la Inspectoría de en el Este del Área Metropolitana de Caracas (Sala de Fuero Sindical).- SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.