DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por la defensora Abogada EILEEN MORON, a favor de su defendido ROSBELIO ALEJANDRO TORREALBA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.229.300, debiéndose mantener la Medida Cautelar Privativa de la Liberta por no haber variado las condiciones previstas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes.*