En fuerza de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considera este Juzgador que, por no gozar la pretensión de la tercerista de la misma naturaleza que la pretensión esgrimida en el presente procedimiento, es decir, por no tratarse el presente procedimiento de una causa en la cual se persiga la ejecución y remate de los bienes de la Sociedad Cooperativa Caja de Crédito Agrícola Obrero de Valera, mal puede la tercero interviniente pretender hacer valer su pretensión de cobro de crédito, por lo que en el presente asunto se trataría de la acumulación de procesos que se excluyen, ya que jamás podrá la tercero interviniente hacer valer su acreencia privilegiada en el presente procedimiento de prescripción adquisitiva, razón por la cual dicha intervención se declara INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 81 eiusdem.
El Juez Titular,
Ab.....