este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su incompetencia para conocer la presente causa, interpuesta por el ciudadano ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.917.956, domiciliado en la Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, asistido por el Abg. VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.325, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE PUBLICO DENOMINADA EL CUARTO MOTOR, por motivo amparo constitucional, en razón de que tal competencia le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la .....