se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido, pero no se señalan los derechos reconocidos y pagados (derechos comprendidos), sino que se presenta una simple relación de derechos, como se observa en la cláusula tercera del escrito, sin poder determinar este Juzgado si la cantidad pagada corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que existió entre las partes, contraviniendo lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, especialmente lo señalado en la parte final del segundo párrafo y el tercer y último párrafo, que es del tenor siguiente: "... contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado..."
De acuerdo.....