En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano: DOMINGO ANTONIO DAZA PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad V-(...), por el delito (...), PREVISTO EN EL ARTÍCULO 45 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHOS DE LAS MUJERES PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la (...) SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano DO.....