Es importante observar, que el debate principal de nulidad del acto administrativo y de la medida cautelar se refiere a la aceptación del trabajador del pago de sus prestaciones sociales, con lo que pone fin a la relación y por ende al procedimiento de reenganche interpuesto. Ahora bien, tal situación requiere el análisis de las probanzas; ya que debe determinarse la voluntad manifestada por el trabajador en dicho acto, por lo que este Sentenciador no puede pronunciarse en vía cautelar, ya que tales señalamientos equivale a prejuzgar sobre la decisión definitiva, no siendo evidente en autos la apariencia del buen derecho invocado, por lo que no se encuentran cubiertos los extremos previstos en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.