D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión proferida por el A quo, en fecha 10 de Diciembre de 2012.
Se CONFIRMA la preindicada sentencia dictada por el tribunal de la causa, en fecha 10 de Diciembre de 2012, por medio de la cual declaró injustificada la no comparecencia de la demandante, ciudadana Marianella Méndez Godoy, ya identificada, a la audiencia de juicio celebrada el 22 de Noviembre de 2012, en el presente proceso que por cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado y pago de indemnización por el uso del inmueble propuso contra el ciudadano Silvio José Cañizález Araujo, igualmente identificado; desistida, por tanto la acción.....