"...Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 23-10-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora PIO DIAZ, titulares de la C.I. V-5.526.767, el abogado ANA SALAZAR, IPSA Nº 82.657, y firmado por el representante legal de la demandada EDITORIAL 2001, C.A., el abogado ALEJANDRO VILLORIA, IPSA Nº 65.687, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00), la cual es pagada mediante cheque de la Editorial 2001, C.A. emisor Banco Banesco.....