PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante como dispone el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de junio de 2015.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, porque alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.