Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Trabajo de esta Circunscripción del Trabajo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dado a que no quedó demostrado el salario devengado por el actor.