Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
ÚNICO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana IVONNE DEL CARMEN PEÑA RINCON, titular de la cedula de identidad número 12.346.487, en contra del ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 12.041.109. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.