En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la Ciudadana CLAUDIA LUCIA MUÑOZ ARDILLA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.456.998 y de este domicilio, contra Ciudadana MIRIAM AMAGANER LEDEZMA SARMIENTO, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.977.820 y de este domicilio.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se.....