Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado FRANCISCO RAFAEL COLMENAREZ FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.982.462. Conforme a lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico procesal Penal.-
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión y al Director del Centro penitenciario de Uribana. Publíquese la misma. Notifíquese al Penado y a la Defensa.