Visto que en el presente asunto se ha excedido sobremanera los lapsos previstos para realizar el Juicio, es por lo que esta Juzgadora en pleno convencimiento del grave daño que ocasiona a los derechos de las partes, el mantener el proceso en estado de incertidumbre, y en estricto acatamiento a la decisión vinculante de la Sala Constitucional, asume el poder jurisdiccional del presente asunto, que se ventilara como tribunal unipersonal, de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual y sin más dilación se ordena a la Secretaría se fije de conformidad con lo estipulado en el procedimiento interno de funcionamiento del Circuito Judicial Penal, el día 24 de Abril de 2007 a las 09:00 A.M. como oportunidad para la realización del juicio oral, a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 342 ejusdem, cuando deberán comparecer las partes.