Este Tribunal vistas las actuaciones y oídas las partes,  Administrando  Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento  ordinario   de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifica los hechos como Hurto Simple en Grado de Frustración. Tercero : se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad  del artículo  256 del Código Orgánico Procesal Penal , consistente  en presentarse cada  ocho días ante la prefectura de la parroquia San Luís del Estado Trujillo, al ciudadano Ender de Jesús Paredes Quintero, titular de la cédula de identidad  V- 15.294.890, Venezolano,  de 29 años de edad,  de ocupación albañilería , natural Valera del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 01-11-78,  hijo de Maria Quintero y Froilan .....