DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se REVOCA de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva decretadas en fecha 10-12-2007 al ciudadano ANTONIO JOSÉ TORREALBA MARROQUÍ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.581, nacido en fecha 24-02-1986, de 22 años de edad, natural de Carora estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Sabana Grande, Caserío Simboque Vía Lara Trujillo, Casa sin número, Vía el Fundo La Pica, Carora estado Lara; de acuerdo a lo previsto en el artículo 250, 251 y 262 ejusdem. SEGUNDO: Se declara procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ya mencionado, de conformidad con los artículos 250 y 251 ejusdem; por lo que se ordena librar la respectiva Orden de Aprehensión y los oficios correspondientes; así como las boletas de noti.....