este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LUIS ALBERTO ROJAS ALDANA, a su cónyuge FELICITA DEL CARMEN VENEGAS (VIUDA) DE ROJAS, así como a sus mayores hijos MARIA MORAIBA, ALIRIO ANTONIO, JOSE LUIS, EDUARDO ANTONIO, BIGDALIA COROMOTO, TANIA DEL VALLE, JAVIER JOSE, ROMULO JOSE Y LUIS ALBERTO ROJAS VENEGAS, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.