ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Edgar Guedez Herrera y Gerardo Suárez Isea, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 8.835 y 28.872, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Asociación Civil GRAN MARINA DEL REY, inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara en fecha 04 de junio de 2004, bajo el Nº 7, folios 023 al 028, Protocolo Primero, Tomo Séptimo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000085, emanada de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.