Evidencia este Juzgado que la ciudadana ANA GLORIA FIGUEROA BLANCO ha comparecido en juicio en su propio nombre y como representante de las ciudadanas MARIA ELENA FIGUEROA BLANCO y MARIA TERESA FIGUEROA BLANCO, representación que se evidencia de la copia simple del poder protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13/01/2006, bajo el Nº 7, Protocolo Tercero, Tomo Ùnico (f. 34), es decir, que actúa en representación de las mismas sin ser abogada, en consecuencia, la misma no es válida para ejercer la presente acción a favor de las ciudadanas MARIA ELENA FIGUEROA BLANCO y MARIA TERESA FIGUEROA BLANCO. Así se establece.