por cuanto la misma es contraria a lo establecido en la Ley de Registro Civil, en su artículo 88 se declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.-.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se anota su entrada bajo el N°2166 /2.012 y se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.