Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana ROSMARY CAROLINA HURTADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.992.406, en contra de LABORATORIO CENTRAL RAZETTI C.A. y CLINICA CENTRAL RAZETTI C.A., y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se niega el desistimiento del procedimiento formulado en relación a la COOPERATIVA VIRGEN DEL CARMEN 113 dado que no figura como accionada en este procedimiento
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturalez.....