D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente señalados y especialmente por mandato de los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 254 y 444 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación) propuesta por la ciudadana: MARIA ENRIQUETA DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-273.410, en la persona de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas LAURA ARAUJO DE WALO y MAGALY PARGAS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 36.552 y 44.415 respectivamente; Contra: MARIA LUISA H. DE MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....