En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta en contra la sociedad mercantil EMPRESA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA LAS EMPRESAS DEL ESTADO, C.A. (EMSEPROCA)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial.
TERCERO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión, se ordena su remisión al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a in que realice lo conducente a la ejecución de lo aquí ordenado.
CUARTO: Notifíquese al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 109 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial N° 6.220 extraordinario, de fecha 15 de marzo de 2016.