en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARIA VICTORIA TORREALBA NUÑEZ, contra ciudadana DEYANIRA COROMOTO FLORES, todos identificados en autos.
SEGUNDO: se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por un local comercial propiedad de la ciudadana MARIA VICTORIA TORREALBA NUÑEZ ubicado en el barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida La Sallé con esquina carrera 2, al frente del hospital "Pastor Oropeza" Barquisimeto Estado Lara, libre de bienes y personas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida la parte demandada
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA en la ciudad de Barquisimeto, a.....