Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos GLORIA VENEZUELA CARVAJAL y HENRY MAURICIO TOVAR FONSECA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.954.908 y V-6.670.622, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Distrito Federal, en fecha en fecha 03 de agosto de 1995, acta Nº 78, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado.....