Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIOBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble consistente en un lote de terreno y la casas sobre el construida, la cual consta de cuatro habitaciones, sala comedor, tres baños, cocina, área de lavandería, ubicado en calle Candelaria, casa N° 2-30, Sector Los Almendrones, Parroquia Matriz, Municipio y estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: por donde mide dos metros con veinte centímetros (2,20 mts.) que es su entrada con la plazoleta denominada "La Candelaria", teniendo de largo o sea del frente hacia el fondo en línea recta quince metros con noventa centímetros (15,90 MTS) y va estrechándose un poco ha.....