Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia en la Aprehensión del adolescente , ya identificado, por el delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, de conformidad con el artículo 248 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta de conformidad con el artículo 559 en su último aparte de la Ley Especial de menores, las medidas cautelares establecida en el artículo 559 en su último aparte de la Ley Especial las medidas cautelares de Obligación de Presentarse Periódicamente ante el Tribunal el primer viernes de cada mes siendo l.....