El Tribunal de Control 06 revisadas las actuaciones y una vez escuchadas las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace primero las siguientes consideraciones: en Primer lugar; debo señalar que tratándose de un delito culposo concretamente de un Homicidio Culposo, la pena a graduar es seis meses a cinco años de prisión, ahora bien, en este caso de acuerdo a la jurisprudencia patria no se debe tomar en cuanto única y exclusivamente los criterios tradicionales de dosimetría penal es decir, las circunstancia atenuante y agravante sino que por el contrario, se debe establecer establecer el grado de culpa del agente, determinar si estamos en presencia de una culpa leve, culpa media o de una culpa grave. en tal sentido para este Tribunal existe en el caso que nos ocupa lo que la doctrina ha denominado el hecho de la víctima, es decir, más haya de la culpa grave del imputado, si la víctima hubiese sido más atenta probablem.....