Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la ley, declara con lugar por ser procedente la LIBERTAD CONDICIONAL solicitada por el penado ROBERTO JAVIER DELGADO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.329.387, soltero, estudiante-vendedor, cursante del último semestre de informática, domiciliado en el sector la Beatriz, bloque 41, apartamento 01-08, Valera, Estado Trujillo, a quien el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
¿ Mantener como domicilio: Sector la Beatriz, bloque 41, apartamento 01-08, Valera, Estado Trujillo.
¿ Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
¿ No cometer delitos o faltas.
¿ Prohibición de portar armas de fuego o blancas
¿ Lab.....