En consecuencia el adolescente:cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres años, en el Centro de Responsabilidad del Adolescente Varones Carmania, y la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un año, en el Centro de Convivencia Familiar y Social Valera, dependiente del Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día Martes treinta (30) de Enero de dos mil seis (2006) a las once y treinta (11:30a.m.) de la mañana. Observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día cinco (05) de Junio de dos mil seis (2006) hasta el día treinta (30) de Enero de dos mil seis (2006), fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día cin.....