DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3ro del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano YORBIS ANTONIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.996.961, en fecha 21/06/01 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, como presunto autor del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6, ordinales 1º y 10º de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automo.....